¿Qué organismo reporta un comparendo al SIMIT?
Los organismos de tránsito de cada municipio son los principales responsables de reportar los comparendos al SIMIT. La obligación está consagrada en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 y reglamentada por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. Pero no son los únicos — y eso nadie se lo dice a uno de entrada.
Contents
- 1 ¿Cuál es la base legal que obliga a reportar multas al SIMIT?
- 2 ¿Quiénes son las autoridades obligadas a reportar multas al SIMIT?
- 2.1 1. Secretarías de Movilidad y organismos municipales de tránsito
- 2.2 2. Autoridades de tránsito departamentales
- 2.3 3. Policía Nacional — Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA)
- 2.4 4. Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito y Corregidores
- 2.5 5. Autoridades judiciales en casos específicos
- 3 ¿Qué pasa con las fotomultas? ¿Quién las reporta?
- 4 El doble reporte: SIMIT y RUNT no son lo mismo
- 5 ¿Qué pasa si un comparendo aparece en SIMIT pero usted no lo reconoce?
- 6 ¿Qué consecuencias tiene no pagar lo que reporta una autoridad al SIMIT?
- 7 Conclusión
- 8 Preguntas frecuentes
- 8.1 ¿La Federación Colombiana de Municipios puede reportar multas al SIMIT?
- 8.2 ¿Un agente de tránsito privado puede reportar directamente al SIMIT?
- 8.3 ¿Cuánto tiempo tiene una autoridad para reportar un comparendo al SIMIT?
- 8.4 ¿El SIMIT y el RUNT son lo mismo?
- 8.5 ¿Si pago en un banco, ese banco reporta el pago al SIMIT?
- 8.6 ¿Qué pasa si hay un error en el comparendo que una autoridad cargó al SIMIT?
- 8.7 ¿Las multas por embriaguez también las reportan los organismos de tránsito?
¿Cuál es la base legal que obliga a reportar multas al SIMIT?
La Ley 769 de 2002 es el fundamento de todo el sistema. Sus artículos 10 y 11 autorizaron a la Federación Colombiana de Municipios (FCM) para implementar y mantener actualizado el SIMIT a nivel nacional. Esa misma ley establece que en cada dependencia de los organismos de tránsito debe existir una sede del SIMIT para consolidar la información nacional.
La Resolución 584 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, fue el complemento operativo. Su artículo 1° le impone a los organismos de tránsito el deber de reportar al SIMIT e informar al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las multas y sanciones impuestas en su jurisdicción.
La Ley 1383 de 2010 reformó el régimen sancionatorio de tránsito y reforzó esas obligaciones de reporte.
Los tres instrumentos funcionan en conjunto: sin uno, los otros quedan cojos.
¿Quiénes son las autoridades obligadas a reportar multas al SIMIT?
Los reportantes no se limitan a una sola entidad. El sistema recoge sanciones de todos los niveles gubernamentales: organismos de tránsito municipales, departamentales y nacionales. Toca conocer cada nivel para entender de dónde viene cada comparendo que aparece en su consulta.
1. Secretarías de Movilidad y organismos municipales de tránsito
Son la fuente de la gran mayoría de comparendos en el SIMIT. Cada infracción impuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, el DATT de Barranquilla, la Secretaría de Movilidad de Medellín, o cualquier organismo local del país, queda registrada en este sistema nacional.
El reporte al SIMIT y al RUNT es una responsabilidad directa. Los organismos de tránsito son titulares del recaudo de las multas que por infracciones se cometan en su jurisdicción, conforme al parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Esa titularidad viene amarrada a la obligación de reporte. No es opcional.
Ojo con esto: Cali y Bogotá pueden tardar tiempos distintos en cargar la información. El sistema no tiene un plazo uniforme de actualización por municipio — ese detalle no lo aclara ninguna guía de pago en línea.
2. Autoridades de tránsito departamentales
Algunos departamentos tienen sus propias dependencias de tránsito que operan en vías secundarias y terciarias fuera del perímetro urbano. Los gobernadores, según el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, tienen competencia en materia de tránsito en el nivel departamental. Esas autoridades también reportan directamente al SIMIT las infracciones levantadas bajo su jurisdicción.
3. Policía Nacional — Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA)
La Policía no es un actor secundario acá. Con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, la DITRA contribuye a la seguridad en toda la Red Vial Nacional.
Cuando un agente levanta un comparendo en la Troncal del Magdalena, la vía Bogotá-Medellín o donde sea, ese registro entra al SIMIT igual que cualquier comparendo municipal. Al sistema le da igual quién lo impuso.
4. Inspectores de Policía, Inspectores de Tránsito y Corregidores
Esta categoría la omite casi todo el mundo. Estos funcionarios tienen facultades sancionatorias en sus jurisdicciones y están obligados a reportar al SIMIT las multas que impongan por infracciones de tránsito. Operan principalmente en zonas rurales y municipios pequeños donde no hay Secretaría de Movilidad constituida como tal.
5. Autoridades judiciales en casos específicos
Ahí es donde la cosa se complica para muchos. Cuando una infracción de tránsito llega a instancias judiciales — un accidente grave, un proceso de cobro coactivo que termina en fallo — la autoridad judicial que resuelve tiene el deber de reportar la sanción resultante al SIMIT. No lo hace la Secretaría de Movilidad. Lo hace el despacho que profirió la decisión.
¿Qué pasa con las fotomultas? ¿Quién las reporta?
Las fotomultas no las reporta la cámara — las reporta el organismo de tránsito territorial. Usted puede verificar si la cámara está autorizada en el listado oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Si no figura en ese listado, hay base legal para impugnar el comparendo. Eso sí, quien hace el reporte al SIMIT es la secretaría local, no la ANSV.
¿Cuánto demora ese reporte? El sistema no garantiza inmediatez. Si el pago se hace de forma local, toca llevar el recibo al organismo de tránsito y este lo registra en el SIMIT al día siguiente. Con los comparendos nuevos, los tiempos de carga varían por municipio.
El doble reporte: SIMIT y RUNT no son lo mismo
Uno pensaría que reportar al SIMIT es suficiente. No lo es.
La Resolución 584 de 2010 estableció el deber de los organismos de tránsito de reportar directamente al RUNT, de tal forma que este verifique la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios. Son dos flujos paralelos que se cruzan para validar consistencia.
El Ministerio de Transporte previó ese mecanismo de cruce para garantizar datos fiables y completos — como control adicional al SIMIT.
La burocracia no conoce el afán, pero en este caso el doble registro tiene una razón concreta: evitar que un organismo reporte al SIMIT y “se le olvide” actualizar el RUNT, dejando al ciudadano bloqueado para tramitar su licencia por una deuda que ya pagó. Eso ha pasado. Y genera una pelea que nadie quiere tener.
¿Qué pasa si un comparendo aparece en SIMIT pero usted no lo reconoce?
Debe ir directo a la autoridad de tránsito que reportó esa multa y hacer las verificaciones del caso con los funcionarios competentes. El SIMIT no corrige errores por su cuenta. Quien reportó, quien corrige.
Puede presentar un recurso de reposición o apelación ante la autoridad de tránsito correspondiente, conforme al artículo 135 de la Ley 769 de 2002.
Pilas con el plazo de prescripción. Las multas prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, siempre que el organismo de tránsito no haya iniciado ningún proceso de cobro coactivo durante ese período. Si el cobro ya arrancó, ese plazo se extiende otros tres años desde la última actuación.
¿Qué consecuencias tiene no pagar lo que reporta una autoridad al SIMIT?
Las consecuencias son concretas y van escalando. El organismo de tránsito puede iniciar un proceso de cobro coactivo con facultades para embargar cuentas bancarias sin previo aviso, descontarle hasta el 50% del salario mensual directamente de nómina, inscribir hipotecas sobre bienes inmuebles a su nombre, y reportar la deuda a DataCrédito, Cifin o TransUnion, afectando su historial crediticio.
El bloqueo en el RUNT es automático. Mientras existan deudas activas, no hay trámite posible: renovación o expedición de licencia de conducción, traspaso de vehículo, matrícula. No hay vuelta al RUNT sin paz y salvo en el SIMIT.
De una: entre más tiempo deje pasar, más opciones le da al organismo para actuar. Y de cobro coactivo a embargo hay un paso corto.
Conclusión
Los organismos municipales de tránsito son el canal principal de reporte al SIMIT, pero la Policía Nacional a través de la DITRA, los inspectores territoriales y las autoridades judiciales también alimentan el sistema según el tipo de infracción. La Resolución 584 de 2010 amarró además un reporte paralelo al RUNT para cruzar la información.
Si usted tiene un comparendo que no reconoce, la vuelta es ir directo a la entidad que lo reportó — el SIMIT no tiene facultades para borrarlo sin orden de quien lo cargó. Y si lleva meses sin hacer nada con esa deuda, pilas: el cobro coactivo no manda aviso previo.
Preguntas frecuentes
¿La Federación Colombiana de Municipios puede reportar multas al SIMIT?
La FCM administra el SIMIT pero no impone ni reporta comparendos. Eso es competencia exclusiva de los organismos de tránsito y las autoridades con funciones sancionatorias.
¿Un agente de tránsito privado puede reportar directamente al SIMIT?
No de forma directa. Las autoridades de tránsito pueden delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones y el recaudo de multas, pero el reporte al SIMIT lo hace siempre la entidad pública titular de la competencia.
¿Cuánto tiempo tiene una autoridad para reportar un comparendo al SIMIT?
El límite máximo que otorga la ley para que una autoridad emita un acto de sanción es de seis meses, contados desde la fecha en que ocurrió la infracción.
¿El SIMIT y el RUNT son lo mismo?
No. El SIMIT centraliza multas y comparendos; el RUNT gestiona el registro nacional de licencias, matrículas, traspasos y certificados vehiculares. Son sistemas distintos que se cruzan para verificar información.
¿Si pago en un banco, ese banco reporta el pago al SIMIT?
Sí. El ciudadano puede pagar a través del portal del SIMIT o en oficinas del Banco AV Villas, Banco de Bogotá, corresponsales bancarios del Grupo Aval y puntos Baloto. El banco o punto de pago reporta la transacción al sistema, que luego actualiza el estado de la multa.
¿Qué pasa si hay un error en el comparendo que una autoridad cargó al SIMIT?
Toca ir directamente al organismo que lo reportó y radicar un derecho de petición. La Dirección Nacional SIMIT puede contactar a la autoridad para que reporte la novedad, pero no tiene facultad de corrección autónoma.
¿Las multas por embriaguez también las reportan los organismos de tránsito?
Sí, con base en la Ley 1696 de 2013. El organismo que levantó el comparendo es el responsable del reporte, sin importar la categoría de la infracción.

Soy Andrés Felipe y escribo sobre todo lo relacionado con el SIMIT y las multas de tránsito en Colombia. Explico las reglas confusas, comparto consejos para evitar sanciones y te ayudo a entender cómo funciona realmente el sistema, de una forma simple y directa.
